Impresionante, recientemente he leído la noticia de que tanto en Educación como en Sanidad van a recortar presupuestos, debido a la crisis que estamos sufriendo, ¿es esto una medida inteligente? ¿no son dos pilares imprescindibles y fundamentales, para sostener una sociedad de derechos? una sociedad prospera y sana. Son medidas que no puedo entender, y mucho menos después de hojear por encima las leyes que las rigen. Son leyes -que irónicamente- se contradicen o simplemente me lo parece a mi. No se estoy hecha un lio, que alguien me lo aclare.
He resaltado en negrita los términos -esos que en mi caso, como ciudadana he sufrido en mis propias carnes- que han brillado por su ausencia. Hablo desde mi experiencia y realmente pienso que no soy la única que ha sufrido estas carencias.
Artículo 20.
Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, las Administraciones sanitarias competentes adecuarán su actuación a los siguientes principios:
La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización.
Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.
La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales.
Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.
Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.
Siguiendo con mis dudas, ¿si recortan en educación?, especialmente en formar a profesionales y potenciar la investigación, como van a cubrir las carencias que ya existían y que a partir de ahora aumentaran.
Tal vez querrán aplicar el Efecto Placebo, (que vaya por delante, y respetando este método) en todos los campos de la medicina, hasta donde yo se, esto seria una posible solución a sus pretensiones, sobre todo lo mas económico.
Un buen ejemplo del Efecto Placebo; que todo buen médico conoce, se resumiría así: Que madre no ha consolado a su hijo, que dolorido acude a ella llorando, cuando se ha hecho daño. La madre cariñosamente para calmarlo, lo consuela dándole un beso en la zona dolorida y con todo su amor le quita importancia al pequeño daño que ha sufrido el niño --sintiéndose protegido-- deja de llorar y su dolor ya no es tan fuerte. ¡ Solucionado!, a partir de ahora el poder de la sugestión nos curara muchos males.
TÍTULO VI.
DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN.
CAPÍTULO I.
DE LA DOCENCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Artículo 104.
1. Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.
2. Para conseguir una mayor adecuación en la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario se establecerá la colaboración permanente entre el Departamento de Sanidad y los Departamentos que correspondan, en particular el de Educación y Cultura, con objeto de velar porque toda la formación que reciban los profesionales de la salud pueda estar integrada en las estructuras de servicios del sistema sanitario.
3. Las Administraciones públicas competentes en Educación y Sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina y enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran.
Las bases generales del régimen de concierto preverán lo preceptuado en el artículo 149.1.30 de la Constitución.
4. Las Universidades deberán contar, al menos, con un hospital y tres centros de atención primaria universitarios o con función universitaria para el ejercicio de la docencia y la investigación, concertados según se establezca por desarrollo del apartado anterior.
5. Dichos centros universitarios o con funciones universitarias deberán ser programados, en lo que afecta a la docencia y a la investigación, de manera coordinada por las autoridades universitarias y sanitarias, en el marco de sus competencias. A estos efectos, deberá preverse la participación de la Universidades en sus órganos de Gobierno.
6. Las Administraciones públicas competentes en Educación y Sanidad promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española. Asimismo, dichos departamentos favorecerán la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.
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