Por Enrique García Echegoyen,que era abogado asesor de ACAI-TLP. (Artículo publicado en la revista SIN LIMITE Nro. 4 de ACAI-TLP)
Verdaderamente, uno de los problemas más importantes con los que se enfrentan las familias de un persona afecta del trastorno límite de la personalidad es la situación de desamparo que se produce cuando esta persona se conduce de manera agresiva.
Si a nivel emocional y social se plantea un debate encarnizado, desde el punto de vista legal la cuestión resulta igualmente compleja. Porque: ¿Se puede conseguir el internamiento inmediato del enfermo? ¿ Es aconsejable dicho internamiento para el paciente? ¿ Qué ocurre si el enfermo no está diagnosticado? ¿ Cuanto tiempo podría estar internado? Y así las preguntas serían innumerables.
Intentaremos en este espacio centrar las cuestiones legales principales así como pulsar la situación actual que sin embargo cambia en función de las circunstancias de cada caso.
Y puesto que el tema lo propicia, invitamos a todas las personas que tengan interés en plantear cualquier cuestión, sugerencia o experiencia a compartirla a fin de poder buscar respuestas efectivas a estas situaciones.
En principio ante un episodio de violencia o agresividad grave en el seno de la familia, independientemente de la posible enfermedad que pudiera aquejar el agresor, la solución directa y lógica sería avisar a la autoridad competente,mediante llamada a la Policía o comparecencia en la Comisaría o Juzgado de Guardia . No obstante, tal medida supone generalmente la detección de la persona denunciada dependiendo de la gravedad de los hechos.
Esta situación se plantea delicada cuando se trata de un familiar y ademas aquejado de una enfermedad. Así, aquí se presenta nuevamente la importancia de la existencia de un diagnóstico claro del paciente. En este caso, el propio Juzgado de Guardia con la intervención de la Fiscalía y del médico forense podría decretar el internamiento del agresor en un centro especializado.
También aquí se plantean problemas, puesto que este internamiento no puede tener carácter indefinido sino el tiempo que los médicos estimen necesario. Por otra parte, en función del estado del enfermo, la propia Fiscalía podría promover la incapacitación del mismo para regir sus bienes y su persona, con las limitaciones y grados establecidos en la Ley, y que ya hemos debatido en otras ocasiones.
Debemos señalar que la principal preocupación que hemos podido pulsar es precisamente lo que hemos ido apuntando: determinar qué hacer en cada situación concreta, de manera que solucione el problema pero no sea contraproducente para el paciente.
Evidentemente en este caso entran en conflicto dos derechos igualmente legítimos, la integridad de las personas que conviven con el paciente y la propia persona del enfermo. No obstante tampoco se puede pretender, entendemos, que los familiares se encuentran indefensos ante situaciones que atenten contra su integridad física, por lo que hemos señalado existen aquellos mecanismos para su defensa. Otro de los problemas es obviamente la inexistencia de centros adecuados para el internamiento de los enfermos que pudieran compatibilizar la existencia del cuidado al paciente con la seguridad para las personas de su entorno.
La cuestión es ciertamente complicada, es realmente desagradable denunciar a un familiar directo (generalmente hijos), incluso por el propio rechazo que produce ante las personas que deben tramitar dichas denuncias pero tampoco podemos someter a las familias a pruebas extremas de resistencia.
Creemos que la solución debe pasar por una postura clara de la Administración, la creación de centros asistenciales verdaderamente eficaces y especializados, así como por una concienciación y sensibilización clara de las autoridades (Jueces, Fiscales, cuerpos de seguridad) que se encuentren con estos casos.
De cualquier forma el debate está abierto y debemos intentar buscar soluciones efectivas que compatibilicen los derechos antes expuestos.
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